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Accesibilidad: Transporte  
Diagnostico y necesidades de legislación

La legislación en el ámbito de la administración central es muy reducida; se limita al RD 3250/1983, que autoriza el acceso de los perros guía a los transportes públicos, y el RD 556/1989 , que exige unas mínimas condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva planta cuyo uso implique la concurrencia de público, entre los que se encuentran las instalaciones de los transportes públicos.

En las CC.AA. se ha generalizado la legislación sobre supresión de barreras, que comprende el sector del transporte; Tienen un nivel de exigencia notable, en ocasiones producto de un ansia demasiado optimista de legislar, o por mimetismo con la legislación de otras CC.AA. más desarrolladas, lo que ha dado como resultado que se incumplan generalizadamente. Pocas CC.AA. han desarrollado esas leyes con reglamentos o códigos de accesibilidad, y las que lo han hecho, han desarrollado muy poco el sector transporte, especialmente en la normativa técnica del material móvil.

La normativa sectorial sobre accesibilidad de las personas con movilidad en materia de servicios de transporte es muy dispar según los modos y/o medios de que se trate. Se centra fundamentalmente en normas técnicas, aunque en algunos casos hay también normas de control del pasaje, de trato y atención, de tarificación y otras. El sector con una normativa más completa es el del transporte aéreo, seguido del transporte ferroviario.

Necesidades

  • Es necesario que cada una de las tres administraciones legisle sobre los modos y medios de transporte en que tiene competencias para cubrir las necesidades y conseguir los objetivos antes señalados. Consideramos que es necesario promulgar tal legislación con criterios objetivos y fines alcanzables, ajustándose a los desarrollos sociales y económicos del país, de las CC.AA. y ciudades; Con las medidas reales y suficientes de financiación, y las disposiciones de control y sanción precisas y realmente exigibles a los agentes sociales que habrán de cumplirlas.

  • Es necesario que las leyes se desarrollen con reglamentos o códigos de accesibilidad que contengan todas las normas técnicas que han de cumplir con detalle las instalaciones, el material móvil y los equipos auxiliares de todos los servicios de transporte afectados.

  • También es necesario que esos reglamentos o códigos de accesibilidad se refundan con las normas que han de elaborar los propios servicios de transporte.

  • El Ministerio de Industria debe legislar sobre equipos elevadores no incluidos en el Reglamento de Aparatos Elevadores. Igualmente, debe actualizar el RD 736/1988 que regula las reformas de importancia de vehículos de carretera.

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