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Accesibilidad: Transporte  
Aéreo

Diagnóstico

El transporte aéreo español tiene globalmente buenas condiciones de accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Los aeropuertos tienen buenas condiciones de accesibilidad y AENA desarrolla una labor efectiva en la mejora progresiva de las mismas. Una grave deficiencia empaña esta situación: el embarque/desembarque de las personas con movilidad reducida en silla de ruedas en los casos en que no se realiza a través de "finger", pues los cinco equipos elevadores entre pista y aeronave que tiene Iberia no sólo son insuficientes, sino que no son apenas utilizados, y las personas con movilidad reducida en silla de ruedas son movidas "a pulso" por las escalerillas.

Los aviones tienen déficits genéricos comunes: reserva inadecuada de asientos a personas con movilidad reducida; pasillos estrechos y aseos de dimensiones insuficientes.

Es insuficiente la información al viajero con movilidad reducida y no hay medidas tarifarias específicas. La atención al cliente con movilidad reduc está generalizada, con servicio de ayuda. También se ha generalizado la reserva de plazas en los aparcamientos. Los aeropuertos importantes disponen de furgonetas con plataformas elevadoras para el transporte de personas con movilidad reducida.

Necesidades

  • Es necesario que la reserva de plazas de los aviones se haga en las filas inmediatas a las puertas de utilización efectiva para las personas con movilidad reducida en caso de una evacuación. Y que esos asientos sean accesibles desde la propia silla de ruedas, sin que sea necesario el uso de la silla de ruedas estrecha.

  • Es necesario que los aviones, en los vuelos de larga duración, tengan un aseo con dimensiones suficientes para su uso por una persona en silla de ruedas.

  • Es necesario que en todos los aeropuertos haya transelevadores que eviten que personas con movilidad reducida alguna sea elevada "a pulso" por la escalerilla del avión para resolver el desnivel entre la pista y la aeronave.N

Normativa

  • Reglamento Europeo sobre los derechos de los viajeros con discapacidad en transportes aéreos. Fecha de julio de 2007 (entra en vigor 26 de julio de 2007) por la cual as agencias de viajes, los operadores turísticos y las compañías aéreas no podrán negarse a hacer reservas de vuelo ni a transportar a personas con discapacidad o movilidad reducida, al entrar en vigor parte del Reglamento sobre los derechos de los ciudadanos con discapacidad en el transporte aéreo.
    El resto de disposiciones, que obliga entre otras cosas a ofrecer servicios gratuitos de transporte de sillas de ruedas, asistencia a bordo o llevar a los perros de los ciegos, se aplican desde el 27 de julio de 2007.
    Para todos los vuelos que despeguen de un aeropuerto de la Unión Europea, la nueva normativa impide rechazar las reservas y el transporte de este tipo de pasajeros salvo por razones de seguridad plenamente justificadas y establecidas en la ley que impida que dichas personas viajen en el avión.

Reglamento (CE) No 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.  (en castellano)

Regulation (EC) No 1107/2006 of the European Parliament and of the council (en inglés)

Más información en los siguientes enlaces (abre en ventana nueva)

Los servicios que Aena y las compañías aéreas ofrecen a viajeros con movilidad reducida:

http://www.aena.es/

Noticia Consumer

http://www.consumer.es/web/es/solidaridad/2007/03/28/161273.php
 
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